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El Superior Tribunal ordenó la inmediata libertad de Carlos Córdoba

El máximo tribunal fueguino hizo lugar al recurso de la defensa y dispuso su excarcelación bajo caución juratoria. Consideró que no se acreditaron riesgos concretos de fuga o entorpecimiento y ordenó que continúe sujeto al proceso hasta que la condena quede firme.

El Superior Tribunal ordenó la inmediata libertad de Carlos Córdoba

El máximo tribunal fueguino hizo lugar al recurso de la defensa y dispuso su excarcelación bajo caución juratoria. Consideró que no se acreditaron riesgos concretos de fuga o entorpecimiento y ordenó que continúe sujeto al proceso hasta que la condena quede firme.

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego ordenó la inmediata libertad de Hipólito Carlos Córdoba, quien se encontraba detenido luego de ser condenado a cinco años de prisión efectiva en una causa por estafas y administración fraudulenta.

La decisión fue adoptada al resolver el recurso de casación presentado por la defensa contra el rechazo de un pedido anterior de excarcelación. El STJ dispuso que Córdoba recupere la libertad bajo caución juratoria y que el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur establezca las pautas que deberá cumplir para permanecer sujeto al proceso hasta que la sentencia condenatoria quede firme.

El fallo contó con el voto de Javier Darío Muchnik, al que adhirieron Ernesto Adrián Löffler, Edith Miriam Cristiano y Carlos Gonzalo Sagastume. María del Carmen Battaini se excusó de intervenir debido a que una familiar había participado previamente en la causa como jueza de la Cámara de Apelaciones.

El STJ no encontró un riesgo de fuga concreto

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la revisión de los argumentos utilizados para mantener a Córdoba detenido después de la condena.

El Tribunal de Juicio había considerado que la imposición de una pena de cumplimiento efectivo modificaba las circunstancias y generaba un riesgo de que pudiera sustraerse de la Justicia. También había mencionado el temor manifestado por algunos testigos durante el juicio.

El Superior Tribunal, sin embargo, entendió que esos fundamentos no resultaban suficientes para justificar la prisión preventiva.

Muchnik señaló que Córdoba atravesó el proceso en libertad sin que se registraran incumplimientos y sostuvo que debía haberse analizado concretamente su conducta para determinar la existencia de un peligro procesal.

“La presunción de acierto que puede poseer una sentencia condenatoria, no basta como requisito suficiente para efectivizar la detención”, señala el fallo, que remarca que no se explicó concretamente cómo podría materializarse un riesgo de fuga o evasión.

Desestimaron el argumento sobre una posible intimidación

El STJ también revisó la valoración realizada sobre una testigo que, de acuerdo con el Tribunal de Juicio, se había mostrado temerosa y con “olvidos sugestivos” frente a la mirada de Córdoba.

Para Muchnik, esa circunstancia constituía una conjetura sin respaldo suficiente y no permitía acreditar una conducta intimidatoria concreta por parte del condenado.

El juez consideró que una “mirada atenta” de quien está siendo juzgado hacia una persona que declara como testigo no constituye por sí misma un elemento con carácter intimidante.

El fiscal también había pedido la excarcelación

La decisión coincidió con el dictamen del fiscal ante el Superior Tribunal, Eduardo Urquiza, quien había recomendado hacer lugar al recurso de la defensa.

Urquiza consideró que ni el veredicto ni las decisiones posteriores habían identificado un riesgo procesal concreto y cuestionó que el peligro de fuga pudiera inferirse únicamente de la existencia de una condena efectiva.

Por esa razón, propuso otorgar la excarcelación, ordenar la inmediata libertad y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que estableciera las correspondientes pautas de conducta.

Seguirá sujeto al proceso

Finalmente, el Superior Tribunal resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso de casación, otorgar la excarcelación bajo caución juratoria y ordenar la inmediata libertad de Córdoba.

La causa regresará ahora al Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, que deberá hacer efectiva la medida y establecer las condiciones que deberá cumplir mientras continúa el proceso.

La resolución se refiere específicamente a la prisión preventiva y la excarcelación y no deja sin efecto la condena: Córdoba continuará sujeto al proceso hasta que la sentencia condenatoria quede firme, tal como establece expresamente el fallo.

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