
La Corte revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras
El máximo tribunal rechazó la demanda del CECIM La Plata por falta de legitimación y dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23. Aclaró que no se pronunció sobre la validez constitucional de la derogación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. El tribunal centró su decisión en la falta de legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) para promover la acción judicial y no analizó la constitucionalidad de la medida.
El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron que no se encontraba configurado un caso o controversia judicial en los términos exigidos por la Constitución.
La Corte sostuvo que, ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, el CECIM no estaba habilitado para llevar adelante la demanda con el alcance pretendido.
La Corte no resolvió sobre la constitucionalidad del DNU
Uno de los puntos centrales de la decisión es que el máximo tribunal dejó expresamente aclarado que su pronunciamiento no implica determinar si el artículo 154 del DNU 70/23 es constitucional o inconstitucional.
La resolución se limitó a analizar si la organización que inició la causa tenía legitimación suficiente para promoverla. Al responder negativamente ese punto, la Corte revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata sin ingresar en la discusión de fondo sobre la facultad del Poder Ejecutivo para derogar la Ley de Tierras mediante un decreto de necesidad y urgencia.
De este modo, quedó sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado inconstitucional la derogación y, en consecuencia, vuelve a tener efectos el artículo 154 del DNU que eliminó el régimen establecido por la Ley 26.737.
Qué establecía la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía límites para la adquisición y tenencia de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.
Entre otras disposiciones, fijaba un tope del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental, además de restricciones para una misma nacionalidad y límites de superficie para titulares extranjeros.
El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso la derogación completa de ese régimen.
Una causa iniciada por el CECIM
El conflicto judicial comenzó a partir de una acción de amparo presentada por el CECIM La Plata contra el Estado Nacional, con el objetivo de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la derogación.
La organización sostuvo que la eliminación de las restricciones podía favorecer la extranjerización de tierras y afectar intereses vinculados con la soberanía nacional y la integridad territorial.
En primera instancia, la presentación fue rechazada por falta de legitimación. Posteriormente, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda y declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU.
El Estado Nacional apeló y el expediente llegó a la Corte Suprema, que ahora volvió sobre la cuestión de la legitimación y dejó sin efecto aquella sentencia.
Para el máximo tribunal, la soberanía territorial, invocada por la asociación como fundamento de la demanda, constituye uno de los elementos del Estado y no puede ser considerada, en este caso, un bien colectivo que habilite una acción de las características planteadas por el CECIM.
La decisión cierra esta demanda por una cuestión procesal, pero deja sin resolver el debate de fondo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU 70/2023.