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Reducen aportes al FAMP-Fueguina ante cambios que afecten la competitividad industrial

Una nueva resolución del Ministerio de Economía habilita la reducción —incluso hasta el 0 %— del aporte obligatorio al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina cuando se demuestre un impacto negativo sobre la ecuación económico-financiera de las empresas alcanzadas por el régimen de la Ley 19.640.

Reducen aportes al FAMP-Fueguina ante cambios que afecten la competitividad industrial

Una nueva resolución del Ministerio de Economía habilita la reducción —incluso hasta el 0 %— del aporte obligatorio al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina cuando se demuestre un impacto negativo sobre la ecuación económico-financiera de las empresas alcanzadas por el régimen de la Ley 19.640.

El Ministerio de Economía de la Nación oficializó un nuevo criterio para reducir los aportes obligatorios al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina), con el objetivo de aliviar costos industriales ante modificaciones tributarias o arancelarias que afecten la competitividad de las empresas radicadas en Tierra del Fuego.

La medida quedó establecida a través de la Resolución 19/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y sustituye el artículo 5° de la Resolución 228/2022, además de derogar su Anexo III.

Nuevo criterio económico-financiero

A partir de esta actualización normativa, se considerará que existe una afectación a la competitividad cuando los cambios en las condiciones tributarias o arancelarias impacten negativamente sobre la ecuación económico-financiera vigente al momento de la adhesión de cada empresa al régimen de prórroga de la Ley 19.640.

En esos casos, las empresas —de manera individual o a través de las cámaras que las representen— podrán solicitar formalmente una reducción del porcentaje de aporte destinado al FAMP-Fueguina, previsto originalmente en el 15 % del beneficio obtenido por IVA sobre las ventas de productos vinculados a proyectos industriales aprobados.

Posibilidad de reducción hasta el 0 %

La normativa establece que la reducción será evaluada por la Secretaría de Industria y Comercio, que resolverá mediante acto administrativo y por un plazo determinado, en función de la persistencia de las condiciones que motivaron la solicitud.

El proceso incluirá un dictamen previo del Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina, que deberá analizar la efectiva afectación a los proyectos vigentes y el impacto sobre la recaudación del fondo.

Entre los puntos más relevantes, la resolución habilita que el aporte pueda reducirse incluso hasta el 0 %, cuando se verifique que la situación pone en riesgo la capacidad productiva de las empresas y/o los puestos de trabajo generados.

Asimismo, se contempla que la reducción pueda aplicarse de manera general a todas las empresas que produzcan bienes alcanzados por las alteraciones en las condiciones de competitividad, siempre de forma proporcional al impacto demostrado.

Vigencia

La Resolución 19/2026 entró en vigencia el 20 de enero de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

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