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Revocaron el fallo que ordenaba indemnizar a más de 6.000 compradores fueguinos de vehículos

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la sentencia que había condenado a ocho automotrices por no trasladar beneficios fiscales de la Ley 19.640 al precio de los vehículos. Consideró prescriptos los reclamos, descartó la vía colectiva y sostuvo que no se probó una conducta ilegal de las empresas.

Revocaron el fallo que ordenaba indemnizar a más de 6.000 compradores fueguinos de vehículos

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la sentencia que había condenado a ocho automotrices por no trasladar beneficios fiscales de la Ley 19.640 al precio de los vehículos. Consideró prescriptos los reclamos, descartó la vía colectiva y sostuvo que no se probó una conducta ilegal de las empresas.

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia que había favorecido a más de 6.000 consumidores de Tierra del Fuego en una demanda contra ocho automotrices por el precio de vehículos vendidos en la provincia entre 2001 y 2010.

El fallo, firmado el 7 de octubre por los jueces Aldo Suárez y Javier Leal de Ibarra, dejó sin efecto la condena dictada en junio por la jueza federal de Río Grande Mariel Borruto, que había ordenado el pago de indemnizaciones, intereses y daños punitivos.

La demanda alcanzaba a Volkswagen, Toyota, General Motors, Renault, Ford, Peugeot-Citroën, Honda y FCA. Los compradores sostenían que las compañías no habían trasladado al precio final las exenciones impositivas y aduaneras previstas por la Ley 19.640 y que, como consecuencia, los vehículos se comercializaban a valores similares o incluso superiores a los del continente.

La Cámara consideró prescriptos los reclamos

Uno de los principales fundamentos utilizados para revocar la sentencia fue la prescripción. Los camaristas entendieron que debía aplicarse el plazo de dos años previsto en el antiguo Código Civil, contado desde la adquisición de cada vehículo.

También rechazaron que la denuncia presentada en 2008 ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia hubiera interrumpido ese plazo. Según el fallo, aquel trámite tenía como finalidad investigar posibles prácticas anticompetitivas y no perseguía una reparación económica para los compradores.

La controversia se había iniciado precisamente a partir de esa denuncia. En 2014, la Secretaría de Comercio aplicó multas a las automotrices por presuntas conductas anticompetitivas, pero esas sanciones fueron anuladas por la Justicia Federal en agosto de 2015 por falta de pruebas.

Meses después, en noviembre de ese mismo año, se inició la demanda civil que finalmente llegó al Juzgado Federal de Río Grande.

Descartaron que pudiera tramitarse como demanda colectiva

La Cámara también consideró que el conflicto no reunía las condiciones necesarias para ser tratado como una acción colectiva.

Los jueces señalaron que las operaciones involucraban distintas marcas, modelos, precios y condiciones comerciales, y entendieron que no se había acreditado una conducta homogénea de todas las compañías que permitiera resolver los reclamos de miles de compradores dentro de un único proceso.

Este criterio dejó sin efecto otro de los pilares sobre los que se había apoyado la sentencia de primera instancia.

Qué dijo el fallo sobre la Ley 19.640

Otro punto central fue la interpretación de los beneficios previstos por el régimen promocional fueguino.

La Cámara sostuvo que la Ley 19.640 establece exenciones impositivas y aduaneras, pero no impone a las automotrices la obligación de trasladar automáticamente la totalidad de esos beneficios al precio final de cada vehículo.

A partir de esa interpretación, concluyó que no se había demostrado que las empresas hubieran fijado precios ilegales ni que se hubieran apropiado indebidamente de las ventajas fiscales.

Los camaristas también cuestionaron los cálculos utilizados en primera instancia, que estimaban que determinados vehículos deberían haberse vendido en Tierra del Fuego entre un 45% y un 80,5% por debajo de los precios del continente.

Para la Cámara, ese criterio terminaba funcionando como una fijación judicial de precios máximos sin respaldo normativo específico.

La sentencia de primera instancia quedó sin efecto

En junio de este año, el Juzgado Federal de Río Grande había hecho lugar al reclamo de los consumidores y ordenado indemnizaciones, intereses y daños punitivos contra las empresas demandadas.

Con la resolución de la Cámara Federal, esa condena quedó revocada en su totalidad.

Además, los gastos judiciales de ambas instancias fueron impuestos a los demandantes, aunque su cobro quedó sujeto al beneficio de gratuidad previsto por la legislación de defensa del consumidor.

La decisión todavía puede ser recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que el conflicto judicial podría continuar.

Fuente: El Diario del Fin del Mundo.

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