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Salud actualizará el cobro de prestaciones a extranjeros sin residencia permanente

Desde el 15 de septiembre, Tierra del Fuego aplicará un nomenclador en dólares para facturar prestaciones del sistema público de salud a extranjeros sin residencia permanente, seguros de viaje y empresas de asistencia al viajero.

Salud actualizará el cobro de prestaciones a extranjeros sin residencia permanente

Desde el 15 de septiembre, Tierra del Fuego aplicará un nomenclador en dólares para facturar prestaciones del sistema público de salud a extranjeros sin residencia permanente, seguros de viaje y empresas de asistencia al viajero.

El Ministerio de Salud de Tierra del Fuego modificará desde el 15 de septiembre el mecanismo utilizado para facturar las prestaciones brindadas por el sistema público a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país, así como a seguros de asistencia al viajero y entidades similares.

La medida no establece por primera vez el cobro por la atención sanitaria a extranjeros. La Resolución M.S. 580/2026, vigente desde el 1° de mayo, ya disponía que los seguros de asistencia al viajero y las personas no residentes debían abonar las prestaciones mediante presupuestos elaborados de acuerdo con valores internacionales de mercado.

El cambio radica en la forma de determinar esos montos. A partir de la nueva disposición, se dejarán de elaborar presupuestos individuales y comenzará a utilizarse un nomenclador específico expresado en dólares, con valores previamente establecidos para cada prestación.

El pago deberá efectuarse en pesos argentinos, tomando como referencia el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del día anterior al momento de la facturación.

El alcance cambia de “no residentes” a quienes no tengan residencia permanente

La actualización también introduce una modificación en la definición de las personas alcanzadas. Mientras la normativa anterior hacía referencia a quienes fueran “no residentes del país”, el nuevo régimen comprende a extranjeros que “no cuenten con residencia permanente”.

La diferencia amplía potencialmente el universo alcanzado, ya que no se limita a turistas o personas que se encuentran ocasionalmente en Argentina, sino que puede incluir también a extranjeros con residencia temporaria o precaria.

El criterio se encuentra en línea con las modificaciones introducidas a la Ley Nacional de Migraciones por el DNU 366/2025, que estableció una diferenciación en el acceso al sistema sanitario público según la situación de residencia.

De acuerdo con los fundamentos de la medida provincial, se busca que las personas extranjeras con residencia transitoria o precaria contribuyan a solventar los costos generados por su atención, ya sea directamente o mediante la cobertura de un seguro de salud.

Las urgencias y emergencias deberán seguir siendo atendidas

La normativa mantiene una excepción central: la atención ante una urgencia o emergencia no podrá ser negada ni restringida por la situación migratoria de la persona.

El nuevo mecanismo apunta además al recupero de costos frente a compañías de seguros y empresas de asistencia al viajero, ya que permitirá facturar las prestaciones mediante valores uniformes en lugar de establecer individualmente el costo de cada atención.

Consultas desde 115 dólares y prestaciones de alta complejidad cercanas a los 10.000

El nomenclador establece valores que comienzan en torno a los 22 dólares para prácticas simples, mientras que una consulta fue fijada en aproximadamente 115 dólares. En prestaciones de alta complejidad, los montos pueden acercarse a los 10.000 dólares.

De esta manera, desde el 15 de septiembre el sistema público de salud fueguino contará con un esquema predeterminado para facturar la atención alcanzada por el nuevo régimen, reemplazando el mecanismo de presupuestos individuales utilizado hasta ahora.

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