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La Justicia ordena a una obra social cubrir una cirugía de afirmación de género a un menor pese al veto del Gobierno

Un fallo judicial ratificó el derecho de un adolescente de 17 años a acceder a una mastectomía, declarando inconstitucional el decreto que prohibía estos tratamientos en menores.

La Justicia ordena a una obra social cubrir una cirugía de afirmación de género a un menor pese al veto del Gobierno

Un fallo judicial ratificó el derecho de un adolescente de 17 años a acceder a una mastectomía, declarando inconstitucional el decreto que prohibía estos tratamientos en menores.

La Cámara Federal de Paraná respalda el acceso a la salud de menores trans

En un fallo que reafirma los derechos de la comunidad trans, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó una sentencia que obliga a la obra social OSECAC a autorizar y cubrir de manera integral una cirugía de afirmación de género para un adolescente de 17 años. La resolución, conocida este 29 de mayo, avaló lo dispuesto en abril por el juez federal Daniel Edgardo Alonso, quien había ordenado a la prestadora garantizar el procedimiento médico prescripto.

La decisión, adoptada por mayoría, contó con el respaldo de los magistrados Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, quienes declararon la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N°62, emitido por el Poder Ejecutivo. Este decreto había modificado el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (26.743), impidiendo que menores de 18 años accedan a intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales. La jueza Cintia Graciela Gómez, en cambio, emitió un voto en disidencia.

Un reclamo familiar ante la negativa de la obra social

Los padres del joven iniciaron la acción judicial al presentar un amparo para que su hijo pudiera someterse a una mastectomía, un procedimiento recomendado por los médicos tratantes. El juez Alonso había dictaminado que OSECAC debía autorizar sin demoras la interconsulta con el especialista y asumir los costos de la cirugía. La Cámara, al ratificar el fallo, sostuvo que la obra social no podía negarse a cumplir con lo establecido en la ley original.

Críticas al decreto presidencial y su fundamento

El tribunal cuestionó duramente la vía utilizada por el Gobierno para restringir los derechos de los menores trans. En su sentencia, los jueces destacaron que el DNU N°62/2025 no solo alteró una norma sancionada por el Congreso, sino que además careció de justificación suficiente. “No se advierten circunstancias excepcionales que ameriten esta modificación”, señalaron, remarcando que el decreto invocó de manera genérica el “interés superior del niño” sin profundizar en argumentos concretos.

Además, los magistrados rechazaron la referencia a un informe técnico de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental, el cual mencionaba “la falta de evidencia sobre efectos a largo plazo” de las terapias de hormonización. Para la Cámara, este documento no era suficiente para validar una prohibición absoluta.

Un fallo que defiende la división de poderes

El pronunciamiento judicial enfatizó que el Poder Ejecutivo no puede reemplazar al Legislativo en la modificación de leyes. “El Presidente se arrogó facultades que no le competen”, afirmaron los jueces, recordando que los DNU solo están permitidos en casos de extrema urgencia y bajo condiciones específicas, según lo establece la Constitución Nacional.

La resolución no solo garantiza el derecho del adolescente a recibir el tratamiento médico indicado, sino que también sienta un precedente en la defensa de la Ley de Identidad de Género. A principios de año, el Gobierno había anunciado su intención de prohibir estas prácticas en menores, pese a que la normativa vigente desde 2012 las avalaba.

Con este fallo, la Justicia reafirma que los derechos conquistados no pueden ser limitados por decreto, especialmente cuando involucran la salud y la autodeterminación de las personas. La sentencia cierra un capítulo de incertidumbre para el joven y su familia, pero abre un debate más amplio sobre los límites del poder presidencial y la protección de las minorías.

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