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El Ejecutivo reglamentó la nueva ley de la OSEF

La obra social inicia una etapa de cambios en afiliaciones, aportes y financiamiento, con nuevas reglas para jubilados, fondos extraordinarios y mecanismos de control.

El Ejecutivo reglamentó la nueva ley de la OSEF

La obra social inicia una etapa de cambios en afiliaciones, aportes y financiamiento, con nuevas reglas para jubilados, fondos extraordinarios y mecanismos de control.

A tres meses de la sanción de la Ley 1596, el Poder Ejecutivo provincial reglamentó la norma que introduce modificaciones sustanciales en el funcionamiento de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF). El decreto 2407/25, publicado ayer, reglamenta ocho de los 26 artículos de la ley y marca el inicio de una nueva etapa en materia de afiliaciones, aportes, financiamiento y control institucional.

El texto incorpora observaciones de la Fiscalía de Estado y detalla que el personal en funciones del Banco de la Provincia podrá mantener su cobertura actual, aunque tendrá la opción de incorporarse voluntariamente a OSEF dentro de los 60 días. En cambio, quienes ingresen en el futuro lo harán en forma obligatoria.

Uno de los puntos más sensibles es el tratamiento de los jubilados y pensionados con menos de 20 años de aportes a la obra social. La reglamentación establece que deberán abonar un adicional al aporte personal del 3%, equivalente al que correspondería a un afiliado en actividad, hasta alcanzar los 20 años de contribuciones. No obstante, el decreto ordena aplicar el esquema con criterios de razonabilidad, equidad y progresividad, evitando afectar la naturaleza alimentaria del haber previsional. Quedan excluidos los jubilados con una tasa de sustitución inferior al 82% y los pensionados por fallecimiento derivados de esos beneficios.

Para implementar este mecanismo, OSEF elaborará un padrón de pasivos que no cumplan con el requisito, notificando individualmente los años pendientes. La Caja de Previsión Social deberá practicar las retenciones automáticas y transferir los fondos a la obra social, informando mensualmente cada operación.

La reglamentación también define condiciones para la afiliación voluntaria de cónyuges y convivientes, que será irrenunciable por seis meses y tendrá un período de carencia de 24 meses para una nueva incorporación. Se exigirá acreditar residencia efectiva en la provincia mediante DNI y certificación de domicilio, con controles continuos.

Otro cambio relevante refiere a la cobertura en casos de suspensión laboral sin haberes. El decreto contempla expresamente las suspensiones por accidente o enfermedad inculpable, estableciendo que durante la conservación del empleo las contribuciones del empleador se calcularán sobre el 100% de la remuneración normal, incluyendo futuros aumentos.

En materia financiera, el Ministerio de Economía fue autorizado a realizar las transferencias extraordinarias para nutrir los fondos creados por la ley: el Fondo para el Pago de Deuda de OSEF, que se alimenta con ingresos brutos de grandes prestadores de salud, y el Fondo de Enfermedades de Alto Requerimiento, que recibirá hasta el 75% de lo recaudado por el Fondo Previsional. Dichas transferencias se realizarán a partir de la recaudación mensual informada por AREF, aunque el decreto no detalla el mecanismo para el aporte del superávit 2024–2025 de la Dirección Provincial de Puertos.

Entre los principales cambios introducidos por la Ley 1596 —que modificó parcialmente la Ley 107— se dispone que al menos el 90% de los ingresos brutos de OSEF se destinen a financiar prestaciones médicas, odontológicas, farmacéuticas, ópticas y de rehabilitación. También se crea un procedimiento específico para la compra de medicamentos: los de alto requerimiento quedarán bajo un fondo especial; los de uso crónico serán provistos por farmacias propias; y el resto, mediante compra directa o a terceros.

La norma fortalece los controles con la creación del Área de Seguimiento de Calidad y Eficiencia, integrada por profesionales en gestión sanitaria. Este organismo deberá auditar prestaciones médicas y farmacéuticas, evaluar indicadores de calidad y satisfacción, consensuar protocolos con el Ministerio de Salud, y presentar reportes anuales al Directorio, la Legislatura y la cartera sanitaria.

La ley amplía además el universo de afiliados obligatorios, incluyendo a todos los agentes de los tres poderes del Estado, entes descentralizados y fuerzas provinciales. Habilita la figura de los afiliados voluntarios —como cónyuges o convivientes— incluso cuando sean beneficiarios de otras obras sociales.

En cuanto a los aportes, se mantienen las contribuciones del 9% a cargo de los empleadores públicos, el 5% sobre los haberes de los pasivos y el 3% de aporte personal para activos y jubilados. A ello se suma un aporte mensual adicional del 1% por cada afiliado voluntario, que se elevará al 2% en los casos de ingresos que superen ocho veces el sueldo básico de la categoría 10 del escalafón seco.

Finalmente, el decreto incorpora disposiciones transitorias: la planta política de OSEF no podrá superar el 20% de las vacantes presupuestarias y se ordena priorizar la provisión de servicios y medicamentos en Tolhuin, atendiendo su aislamiento y vulnerabilidad sanitaria.

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